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Capitulo III Del Patrimonio
  1. Articulo Cuarto: El patrimonio de la Asociación estará integrado por:

  1. La cuota de ingreso que abonarán las personas naturales o jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación, siempre que el Estatuto lo permita.

  2. Las cuotas ordinarias que abonen los asociados, que será de carácter semestral.

  3. Las cuotas extraordinarias que abonen los asociados, cuando lo determine el Consejo Directivo.

  4. Las donaciones, los legados y cualquier otro ingreso derivado de sus actividades.

  5. Los bienes que adquiera.

  1. Articulo Quinto: La cuota de ingreso la pagará el asociado dentro del mes de haber sido aceptada su incorporación; ésta la fija la Asamblea General Ordinaria.

    La cuota ordinaria es semestral será fijada por el Consejo Directivo, tendrá vigencia de un año y deberá ser pagada dentro de los primero quince días de los meses de enero y julio.

    Tratándose de asociados cuyo ingreso a la Asociación no coincidiera con el inicio del semestre, deberán abonar la parte proporcional del mismo.

    Las cuotas extraordinarias las fija el Consejo Directivo con cargo a dar cuenta en la inmediata Asamblea General Extraordinaria.

    De no cumplir el asociado con los pagos en los plazos establecidos, el Consejo Directivo le cursará una carta otorgándole quince (15) días naturales adicionales para que cumpla con los abonos que le correspondieran. Transcurrido ese plazo sin pagar, perderá su condición de asociado.

    El Consejo Directivo está facultado para conceder facilidades a los asociados para el pago de sus cotizaciones, en casos debidamente justificados.

 
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