Accionante: Marco Sifuentes Quintana
Medio Quejado: Grupo RPP S.A.C.
Programa: Phillip Butters en Capital
Materia: Principio de defensa de la persona humana y el respecto a su dignidad; principio de defensa del orden jurídico democrático, de los derechos fundamentales y de las libertades consagradas en los Tratados Internacionales y en la Constitución Política del Perú; la libertad de información veraz e imparcial; la responsabilidad social de los medios de comunicación; principio del respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar; y, el respeto al derecho de rectificación.
Sumilla: “Se declara FUNDADA la queja interpuesta por MARCO SIFUENTES QUINTANA contra GRUPO RPP S.A.C. por el contenido del programa “PHILLIP BUTTERS EN CAPITAL”, emitido el día 15 de setiembre de 2015”.
https://snrtv.org.pe/wp-content/uploads/2016/01/RESOLUCIÓN-001-2016.pdf