ACCIONANTE: MARKAGROUP S.A.C.

MEDIO DE COMUNICACIÓN: COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. («AMÉRICA»)

SUMILLA: CONFIRMAR la decisión de la Comisión de Ética de la SNRTV (en adelante, la “Comisión”) que declaró INFUNDADA la queja presentada por Markagroup, al no haberse vulnerado los principios contenidos en el art. 3 del Código de Ética y/o los valores y principios fundamentales reconocidos en el Pacto de Autorregulación de la SNRTV en el Reportaje.

EXPEDIENTE N° 013-2022

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