Accionante:  Ana Lucía Campos Flores

 Medio De Comunicación: Andina De Radiodifusión S.A.C.

 Materia: – la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.  La libertad de información veraz e imparcial. El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.  El respeto al derecho a la rectificación

 SUMILLA: Se declara INFUNDADA la queja interpuesta por la señora ANA LUCÍA CAMPOS FLORES por el contenido del programa “Nunca más”, emitido el día 28 de agosto de 2016.

https://snrtv.org.pe/wp-content/uploads/2017/06/Resolución-001-2017-CE-SNRTV-0376574xD5B0E.pdf